¿Por qué el ESTA solicita información sobre mis redes sociales?

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Información sobre el ESTA en las redes sociales

De qué manera serán utilizados por el CBP los datos de mis redes sociales que se recopilaron a través de la nueva pregunta que se introdujo en la solicitud ESTA durante diciembre de 2016?

Los datos de las redes sociales serán utilizados por el CBP para mejorar los procedimientos de investigación. También puede utilizarse para localizar posibles amenazas, para emitir un juicio formal en casos de exención de la obligación de viajar en virtud del VWP, para comprobar la validez y legitimidad de los viajes y durante el proceso de revisión de las solicitudes ESTA.

¿Puedo optar por no facilitar mis datos de redes sociales en el ESTA?

Si opta por responder a estas preguntas y un examen provisional del CBP revela información potencialmente preocupante o la necesidad de validar más la información, un funcionario especializado del CBP estudiará los datos disponibles públicamente en alguna o todas estas plataformas de medios sociales. Esto se hará de forma que se respete la configuración de privacidad elegida por el solicitante para esa plataforma concreta, junto con otras herramientas y datos que los miembros del personal del CBP utilizan habitualmente en el desempeño de sus funciones.

¿Cómo utilizaría el CBP la información de mis redes sociales?

Por ejemplo, el CBP podría utilizar la información de las redes sociales para corroborar o respaldar la información que un viajero ha facilitado en su solicitud. De este modo, se facilitará el viaje legítimo al introducir una vía añadida para resolver cuestiones relacionadas con aspectos como la ocupación, la identidad, los viajes anteriores y asuntos similares.

También podría ser útil para poner de relieve posibles casos de fraude o engaño. Los datos de las redes sociales podrían, por ejemplo, ayudar a distinguir entre aquellas personas cuyos datos aportan pruebas de su derecho a viajar y aquellos casos en los que estos datos suscitan preocupación.

El DHS tratará los identificadores de las redes sociales del mismo modo que cualquier otro dato recopilado a través del ESTA. Estos procedimientos han sido documentados por el DHS en las últimas PIA (Privacy Impact Assessment) y SORN (System of Records Notice), que pueden consultarse en el sitio web del DHS www.dhs.gov/privacy.

Qué nuevos elementos de datos se introdujeron en la solicitud ESTA en diciembre de 2016?

El DHS introdujo la siguiente pregunta (opcional) en el formulario I-94W y en el ESTA: «Por favor, introduzca la información asociada a su presencia online – Proveedor/Plataforma- Identificador de medios sociales».

El formulario de solicitud ESTA revisado indica claramente que esta pregunta es «opcional». Si un solicitante decide que no desea proporcionar esta información, o si simplemente no tiene una cuenta en las redes sociales, puede presentar una solicitud ESTA sin ninguna inferencia o interpretación negativa.

Cualquier solicitud ESTA puede ser rechazada en base a una variedad de razones, y no hay garantía de que será aprobada con o sin información de las redes sociales.